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¿Ha sido detenido e imputado por robo o víctima u ofendido de este ilícito? ¿Y quiere saber qué hacer? Aquí le decimos todo.
Le han citado o detenido a usted y/o a un familiar o alguien que conoce o si usted y/o un familiar o alguien que conoce han sido víctima u ofendido del delito de Robo, necesita a un Abogado Penal URGENTE.
Es importante entender que en una situación como ésta, contar con un abogado penalista será de suma importancia para que sus derechos no sean vulnerados ya sea por la sustracción de sus bienes o porque su libertad este en riesgo.
Si usted sufrió por este tipo de delito en su modalidad de víctima u ofendido hacer una querella será fundamental para atrapar al delincuente y poder recuperar sus objetos.
Y para hacer uso de las herramientas procesales penales antes descritas, contar con un licenciado penal será crucial, porque ésta deberá estar debidamente redactada y fundada para que el Ministerio Público no pueda desecharla, así que pensar que este puede hacerla sin la presencia de un licenciado penalista a su favor podría ser una decisión equivocada.
Pero si usted es imputado por robo calificado el tener a un abogado defensor penal lo más pronto posible es necesario, teniendo en cuenta que se enfrenta a una penalidad de seis meses hasta doce años de prisión de encontrarlo culpable, por lo que es necesario realizar una defensa penal eficaz y eficiente en el menor tiempo posible.
Cuando se comete el delito de robo o se es víctima u ofendido de él en la Ciudad de México o Estado de México.
En el Estado de México comete el delito de robo, el que se apodera de un bien ajeno mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que pueda disponer de él, conforme a la ley.
Pero en la Ciudad de México comete este ilícito, al que con ánimo de dominio y sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo, se apodere de una cosa mueble ajena.
Tanto en la Ciudad de México como en el Estado de México se considera consumado el robo desde el momento en que el ladrón tiene en su poder el bien, aún cuando después lo abandone o lo desapoderen de él.
Para estimar el monto de lo robado o también conocido como cuantía se tendrá en cuenta en la Ciudad de México el valor de mercado de lo sustraído mientras que en el Estado de México al valor intrínseco del objeto de apoderamiento.
En el EdoMex el monto o cuantía se establecerá en salarios mínimos, pero en la CdMx será la Unidad de Cuenta, esto con el propósito de que lo hurtado pueda ser en su caso de aplicar reparado integralmente.
Otras formas de cometer robo en la CdMx y EdoMex.
El Código Penal de la Ciudad de México contempla otras formas de robo como son:
- Aprovechar energía eléctrica o cualquier otro fluido (ejemplo de esto el robo de luz o de agua) sin consentimiento de la persona que legalmente pueda otorgarlo.
- Se apodere de cosa mueble propia, si ésta se encuentra en poder de otra persona por cualquier título legítimo.
Mientras que su homólogo el Código Penal del Estado de México contempla estos dos con palabras más palabras menos pero agregando un tercero:
- Se encuentre un bien perdido y no lo devuelva a su dueño, sabiendo quién es.
Como se sanciona el delito de robo en la Ciudad de México y Estado de México.
Para ambas entidades la forma de castigar este ilícito estará basada en el monto de lo robado a lo que en párrafos anteriores le llamamos cuantía.
Esto significa que a mayor el monto de lo robado mayor será la penalidad a menos que existieran lo que se conoce como agravantes, lo que permitiría a la autoridad castigar con severidad este delito aún su cuantía fuera baja.
En la Ciudad de México a quien cometa este delito se le impondrán:
- Prisión de seis meses a dos años y sesenta a ciento cincuenta días de multa, cuando el valor de lo robado no exceda de trescientas veces la Unidad de Cuenta o cuando no sea posible determinar el valor de lo robado.
- Prisión de dos a cuatro años y de ciento cincuenta a cuatrocientos días de multa, cuando el valor de lo robado exceda de trescientas pero no de setecientas cincuenta veces la Unidad de Cuenta.
- Prisión de cuatro a diez años y de cuatrocientos a seiscientos días de multa, cuando el valor de lo robado exceda de setecientas cincuenta veces la Unidad de Cuenta.
Para el Estado de México quien cometa este delito:
- Se impondrán de seis meses a dos años de prisión o de cien a doscientos días de multa cuando el valor de lo robado no exceda de treinta veces el salario mínimo.
- Se impondrán de uno a tres años de prisión o de ciento cincuenta a trescientos días de multa cuando el valor de lo robado exceda de treinta pero no de noventa veces el salario mínimo.
- Se impondrán de dos a cuatro años de prisión y de cincuenta a cien días de multa cuando el valor de lo robado exceda de noventa pero no de cuatrocientas veces el salario mínimo.
- Se impondrán de cuatro a ocho años de prisión y de cien a doscientos días de multa cuando el valor de lo robado exceda de cuatrocientos pero no de dos mil veces el salario mínimo.
- Se impondrán de seis a doce años de prisión y de ciento cincuenta a trescientos días de multa cuando el valor de lo robado exceda de dos mil veces el salario mínimo.
- Si por alguna circunstancia la cuantía del robo no fuere estimable en dinero o si por su naturaleza no se hubiere fijado su valor, se impondrán de uno a cinco años de prisión y de cincuenta a ciento veinticinco días de multa.
Circunstancias que agravan el delito de robo en la Ciudad de México y Estado de México.
Como ya lo mencionamos una agravante permite sancionar este ilícito además de sus penas señaladas con más temporalidad preso así como con un monto económico mayor referente a la multa establecida.
En el EdoMex se considera robo agravado cuando:
- Cuando se cometa con violencia se impondrán de tres a diez años de prisión y de uno a tres veces el valor de lo robado sin que exceda de mil días de multa.
- Cuando se cometa en el interior de casa habitación se impondrán de tres a doce años de prisión y de uno a tres veces el valor de lo robado, sin que exceda de mil días de multa.
- Cuando se cometa en el interior de casa habitación y se utilice en su ejecución la violencia se impondrán de diez a quince años de prisión y de uno a tres veces el valor de lo robado, sin que exceda de mil días de multa.
- Cuando por motivo del delito de robo se causara la muerte se impondrán de cuarenta a setenta años de prisión y de setecientos a cinco mil días de multa.
- Cuando se cometa el robo de un vehículo automotor o de la mercancía transportada a bordo de aquel se impondrán de tres a diez años de prisión y de uno a tres veces el valor de lo robado, sin que exceda de mil días de multa.
- Cuando se cometa aprovechando la falta de vigilancia o la confusión ocasionado por un siniestro o un desorden de cualquier tipo, se impondrán de dos a siete años de prisión y de uno a tres veces el valor de lo robado, sin que exceda de mil días de multa. Si se comete por elementos pertenecientes a una corporación de auxilio, socorro u organismos similares o por miembros de alguna corporación policíaca, además de la pena anterior, se agregarán de dos a cuatro años de prisión y destitución del cargo e inhabilitación de cuatro a ocho años para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos.
- Cuando lo cometa un dependiente o un doméstico contra su patrón, algún miembro de su familia, huésped o invitado, en cualquier parte que lo cometa, se impondrán de tres meses a tres años de prisión.
- Cuando un huésped o comensal o alguno de su familia o de los domésticos que lo acompañen, lo cometan en la casa donde reciban hospedaje, acogida o agasajo, se impondrán de tres meses a tres años de prisión.
- Cuando lo cometa el anfitrión o alguno de sus familiares en la casa del primero, contra su huésped o domésticos o contra cualquier persona invitada o acompañantes de éste, se impondrán de tres meses a tres años de prisión.
- Cuando lo cometan los trabajadores encargados de empresas o establecimientos comerciales en los lugares en que presten sus servicios al público o en los bienes de los huéspedes o clientes, se impondrán de seis meses a tres años de prisión.
- Cuando se cometa por los obreros, artesanos o discípulos, en la casa, taller o escuela en que habitualmente trabajen, estudien o en la habitación, oficina, bodega u otros sitios a los que tengan libre entrada por el carácter indicado, se impondrán de seis meses a tres años de prisión.
- Cuando el robo recaiga en expedientes o documentos de protocolo, oficina o archivos públicos o en documentos que contengan obligación, liberación o transmisión de deberes que obren en expediente judicial, se impondrán de uno a cinco años de prisión. Si el delito lo comete el servidor público de la dependencia en que se encuentre el expediente o documento, se le impondrán además destitución e inhabilitación de dos a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
- Cuando el robo se cometa en lugar cerrado, la pena será de tres a nueve años. Se entenderá por lugar cerrado, cualquier recinto notoriamente aislado del espacio circundante al que el activo no tenga libre acceso, independientemente de que se encuentren abiertas la puertas o rotos los muros.
- Cuando el robo se cometa al interior de un vehículo automotor particular o recaiga sobre una o más de las partes que lo conforman o sobre objetos meramente ornamentales o de aquellos que transitoriamente se encuentran en su interior, se impondrán de seis meses a seis años de prisión y de uno a tres veces el valor de lo robado.
- Cuando se cometa a escuelas e inmuebles destinados a actividades educativas, se impondrán de tres a doce años de prisión y de uno a tres veces el valor de lo robado.
- Cuando se cometa en medios de transporte público de pasajeros y se utilice en su ejecución violencia, se impondrán de siete a diez años de prisión y multa de uno a tres veces el valor de lo robado.
A diferencia del Estado de México el Código Penal de la CdMx divide en cinco tipos de penalidades las agravantes, los que aumentan a una mitad la pena, los que aumentan de dos a seis años la pena, los que aumentan de cuatro a ocho años la pena, los que aumentan de cinco a nueve años la pena y los que aumentan de cuatro a diez años la pena.
Aumentan a una mitad la pena cuando el robo se cometa:
- En un lugar cerrado.
- Aprovechando alguna relación de trabajo, de servicio o de hospitalidad.
- Por quien haya recibido la cosa en tenencia precaria.
- Respecto de equipo, instrumentos, semillas o cualesquiera otros artículos destinados al aprovechamiento agrícola, forestal, pecuario o respecto de productos de la misma índole.
- Sobre equipaje o valores de viajero, en cualquier lugar durante el transcurso del viaje o en terminales de transporte.
- Por los dueños, dependientes, encargados o empleados de empresas o establecimientos comerciales, en los lugares en que presten sus servicios al público, sobre los bienes de los huéspedes, clientes o usuarios.
- Respecto de documentos que se conserven en oficinas públicas, cuando la sustracción afecte el servicio público o cause daño a terceros. Si el delito lo comete un servidor público que labore en la dependencia donde cometió el robo, se le impondrá además, destitución e inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
- En contra de persona con discapacidad o de más de sesenta años de edad.
- Respecto de vales de papel o cualquier dispositivo en forma de tarjeta plástica, emitido por personas morales utilizados para canjear bienes y servicios.
Aumentan de dos a seis años la pena cuando el robo se cometa:
- Aprovechando la situación de confusión causada por una catástrofe, desorden público o la consternación que una desgracia privada cause al ofendido o a su familia.
- En despoblado o lugar solitario.
- En contra del equipamiento y mobiliario urbano de la Ciudad de México. Se entiende por equipamiento urbano: el conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones y mobiliario urbano, destinados a prestar a la población servicios públicos, de administración pública, de educación y cultura; de comercio, de salud y asistencia; de deporte y de recreación, de traslado y de transporte y otros, para satisfacer sus necesidades y su bienestar.
- Valiéndose el agente de identificaciones falsas o supuestas órdenes de la autoridad.
- Encontrándose la víctima o el objeto del apoderamiento en un vehículo particular o de transporte público.
- Respecto de partes de vehículo automotriz.
- Por quien haya sido o sea miembro de algún cuerpo de seguridad ciudadana o personal operativo de empresas que presten servicios de seguridad privada, aunque no esté en servicio.
- En contra de transeúnte, entendiéndose por éste a quien se encuentre en la vía pública o en espacios abiertos que permitan el acceso público.
- Respecto de teléfonos celulares.
- En contra de persona que realice operaciones bancarias o financieras; depósito o retiro de efectivo o de títulos de crédito; al interior de un inmueble; en cajero automático o inmediatamente después de su salida. La misma pena se impondrá al empleado de la institución bancaria o financiera que colabore para la realización del robo.
- Utilizando como medio comisivo, una motocicleta.
Aumentan de cuatro a ocho años la pena :
- Cuando se trate de vehículo automotriz.
Aumentan de cinco a nueve años la pena:
- Cuando el robo se cometa en una oficina bancaria, recaudadora u otra en que se conserven caudales o valores, o contra personas que las custodien o transporten.
Aumentan de cuatro a diez años la pena:
- Cuando el robo se comenta en lugar habitado o destinado para habitación, o en sus dependencias, incluidos los movibles.
Adicional a las agravantes antes descritas el CPCDMX incrementa de dos a ocho años en prisión más, en los casos en que el robo se comete con estas otras agravantes por decirlo de una forma:
- Con violencia física o moral, o cuando se ejerza violencia para darse a la fuga o defender lo robado.
- Por una o más personas armadas; portando instrumentos peligrosos u otro objeto de apariencia similar que produzca en la víctima coacción en su ánimo, o bien, empleándose arma blanca u otro instrumento punzo cortante o punzo penetrante. Se equipara a la violencia moral, la utilización de juguetes u otros objetos que tengan la apariencia, forma o configuración de armas de fuego o de pistolas de municiones o aquellas que arrojen proyectiles a través de aire o gas comprimido.
El delito de robo se persigue de oficio y por querella.
Es importante saber que es un delito que puede ser perseguido de oficio, esto significa que podrá ser perseguido por el ministerio público con el simple hecho de que le hagan conocedor del hecho criminal o por querella, lo que significa que la víctima tendrá que denunciar dicho ilícito personalmente y no por conducto de otros, salvo su representante legal.
Para que este delito pueda ser perseguido de oficio o por querella deberá cumplir los aspectos que la ley establece para cada uno, por lo que le recomendamos asistirse de una abogado para su individualización ya sea como imputado o víctima (contacta uno dando clic aquí).
Los casos en que el delito de robo no será perseguido.
El CPEDOMEX agrega una parte en la que le hace saber al gobernado los motivos por los cuales este ilícito no será perseguido por las autoridades que su homólogo no contempla.
Los casos son los siguientes:
- Cuando sin emplear la violencia, alguien se apodera por una sola vez de los objetos estrictamente indispensables para satisfacer sus necesidades personales o familiares del momento.
- Cuando el valor de lo robado no exceda de veinte veces el salario mínimo vigente en la zona económica en donde se cometió, se restituya el bien espontáneamente por el sujeto activo, se paguen los daños y perjuicios ocasionados.
- Cuando se cometa por un ascendiente en contra de su descendiente o viceversa, por un cónyuge contra el otro, por el concubinario contra la concubina o viceversa o por el adoptante contra el adoptado o viceversa.
- Si se prueba la buena fe de su tenencia o propiedad del vehículo del que se trate. La buena fe se demostrará cuando en la documentación probatoria de propiedad se establezca la fecha de adquisición y el precio de su transmisión, el nombre, el domicilio y número de identificación del vendedor con los datos de su credencial de elector o pasaporte.
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