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¿Arrendo su inmueble y no le han pagado la renta por más de dos meses y ahora desea que desocupen su propiedad? Esta información le interesa.
El juicio especial de desahucio ¿Qué es y cuándo procede?
El juicio de desahucio procederá cuando se reclama la desocupación de un inmueble por falta de pago de más de dos mensualidades.
La posibilidad de reclamar las rentas vencidas en el juicio sumario de desahucio.
Podrá reclamarse el pago de las rentas vencidas y las que se sigan venciendo hasta que tenga verificativo el lanzamiento.
Exhibición del contrato de arrendamiento o su equivalente en la demanda de juicio de desahucio.
A la demanda de juicio especial de desahucio se acompañará el contrato de arrendamiento o documento justificativo del mismo.

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Auto de ejecución a la demanda de juicio especial de desahucio.
Al admitirse la demanda, el Juez ordenará requerir al arrendatario para que en el acto de la diligencia justifique estar al corriente en el pago de las rentas reclamadas o haga pago de ellas. No haciéndolo se le prevenga que dentro de treinta días, si el inmueble es para habitación, o de sesenta días si es para giro mercantil o industrial, o de noventa días si fuere rústico, proceda a desocuparlo, apercibido de lanzamiento a su costa si no lo efectúa.
Estos plazos se computarán por días naturales y son irrenunciables.
En el mismo acto se le emplazará para que dentro de cinco días ocurra a exponer las excepciones que tuviere.
Requerimiento de embargo de bienes en el juicio civil de desahucio.
Si lo pide el actor, en el acto de requerimiento se ordenará que se embarguen bienes para garantizar las rentas vencidas.
Domicilio del arrendatario en el también conocido como juicio de arrendamiento por no pago de renta.
Será domicilio legal para hacer el requerimiento, el inmueble arrendado.

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El procedimiento de requerimiento y emplazamiento en el también conocido como juicio de arrendamiento.
Si en el acto de la diligencia exhibe el arrendatario el importe de las rentas reclamadas, se suspenderá la diligencia, se mandará entregar al actor y se dará por terminado el procedimiento.
Exhibición de justificantes de pago de rentas en el también conocido como juicio para desalojar a un inquilino.
Si exhibiere recibos u otros justificantes de pago de las rentas reclamadas, después de hacer constar esa circunstancia en el acta y agregar los justificantes, se le emplazará.
Pago de rentas caídas en el juicio por desahucio.
Si en el plazo fijado para el desahucio, exhibe el inquilino el importe de las rentas debidas, dará el Juez por terminado el juicio, sin condenación en costas.

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Exhibición de rentas extemporánea en el juicio de lanzamiento.
Si la exhibición del importe de las pensiones se hace fuera del plazo señalado para el desahucio, también se dará por concluida la providencia de lanzamiento, pero se condenará al inquilino al pago de las costas causadas.
Excepciones oponibles en la contestación de demanda de juicio de desahucio.
En los juicios de desahucio, son oponibles toda clase de excepciones. Pero para no pagar la renta, sólo serán admisibles las fundadas en el hecho de que al arrendatario se le impida el uso total o parcial; por razones de caso fortuito o fuerza mayor, o por reparaciones ordenadas por el arrendador. No serán admitidas las defensas y excepciones que oponga, si no se acompañan con sus pruebas.
Son improcedentes la reconvención y la compensación.
En caso de ser admitidas las excepciones del demandado en el también conocido como juicio por impago de alquiler.
En caso de que se admitan excepciones, con ellas se mandará dar vista al actor por tres días, quien en ese plazo podrá ofrecer pruebas.

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Conclusión del juicio por documentos no objetados en el juicio de desahucio.
Si en el plazo de desahogo de la vista sobre las excepciones, el actor no objeta los documentos con los que el arrendatario pretende justificar el pago de las rentas, se dará por concluida la providencia.
Audiencia de pruebas, alegatos y sentencia en el juicio especial de desahucio.
El Juez, transcurrido el plazo de la vista, citará a una audiencia de desahogo de las pruebas admitidas, de alegatos y sentencia, que se efectuará antes del vencimiento del plazo fijado para el lanzamiento.
Apelación de la sentencia en el juicio sumario de desahucio.
La sentencia que decrete el desahucio será apelable sin efecto suspensivo y se ejecutará sin necesidad de otorgamiento de garantía. La que lo niegue, será apelable con efecto suspensivo.

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Diligencia de lanzamiento en el también conocido como juicio de arriendo.
La diligencia de lanzamiento se entenderá con el ejecutado, en su defecto, con quien se encuentre en el inmueble arrendado, y no habiendo ninguna persona se procederá a su práctica, rompiendo las cerraduras en caso necesario. Los muebles u objetos que se encuentren, si no hubiere persona de la familia del inquilino que los recoja, u otra autorizada para ello, se remitirán por inventario a disposición de la Presidencia Municipal o algún almacén de depósito, dejándose constancia en autos.
Vía de apremio en el sumario de desahucio.
Ejecutado el lanzamiento, y en caso de que se hayan embargado bienes, previa liquidación de las rentas adeudadas, se procederá en la vía de apremio.

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