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¿Ha vivido en un inmueble o tenido algún bien por un tiempo indeterminado y se ha preguntado si ya es suyo? Esta información le interesa.
¿Qué es el juicio de Usucapión?
Es la prescripción adquisitiva de buena fe o mala fe sobre un inmueble, que permite adquirir la propiedad de los bienes mediante la posesión de los mismos durante el tiempo y con ciertas condiciones establecidas.
Requisitos para el juicio de usucapión.
Estos son los elementos necesarios para que el juicio de usucapión pueda ser procedente:
I. La posesión.
I.I. Esta debe ser en concepto de propietario (Sólo la posesión que se adquiere y disfruta en concepto de propietario del bien poseído puede producir la usucapión debiendo estar fundada en justo título).
I.II. Pacífica.
I.III. Continua.
I.IV. Pública.
II. La superficie del inmueble tendrá que ser igual o menor a doscientos metros cuadrados.
III. El valor del bien no exceda lo establecido en el artículo 3 fracción XL inciso B), del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
IV. Que el juicio de usucapión de los bienes inmuebles, sea promovido contra el que aparezca como propietario en el Registro Público de la Propiedad.
Como procederá la posesión en el juicio de usucapión.
El poseedor de un bien puede usucapir, tomando en cuenta el tiempo que la posee y el de quien la adquirió.
Tiempo necesario para usucapir un inmueble.
Los bienes inmuebles pueden ser susceptibles de adquirirse por usucapión en:
I. Cinco años, si la posesión es de buena fe o cuando los inmuebles hayan sido objeto de una inscripción de posesión.
II. Diez años, cuando se posean de mala fe.
Se aumentará en una tercera parte al tiempo señalado en los puntos anteriores, si se demuestra, que el poseedor de finca rústica no la ha cultivado durante la mayor parte del tiempo que la ha poseído, o que por no haber hecho el poseedor de finca urbana las reparaciones necesarias, ésta ha permanecido deshabitada la mayor parte del tiempo.

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Casos en los que no procede el juicio de usucapión.
El juicio de usucapión no sera viable en los siguientes casos:
I. Por la posesión adquirida por medio de un delito.
II. Entre ascendientes y descendientes, durante la patria potestad.
III. Entre cónyuges.
IV. Contra los incapacitados, mientras no tenga representante legal.
V. Entre los incapacitados y sus tutores o curadores mientras dure la tutela.
VI. Entre los copropietarios o coposeedores respecto del bien común.
VII. Contra los que se ausenten del Estado por comisiones de servicio público.
VIII. Contra los militares en servicio activo que se encuentren fuera del Estado.
IX. Contra bienes inmuebles del Estado y municipios.
X. Cuando se pretenda la fusión de predios, sin que al efecto se hayan cumplido los requisitos que para estos casos prevé la ley administrativa de la materia y sus reglamentos.

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Casos que interrumpen el proceso de usucapión de un inmueble.
Esto sucede cuando algo suspende los plazos necesarios para el usucapión, como puede ser:
I. Si el poseedor es privado de la posesión del bien por más de un año.
II. Por la interposición de demanda o interpelación hecha al poseedor, con motivo de la posesión.
Se considerará como no interrumpido el plazo para el usucapión, si el actor desistiese de ella o fuese desestimada su demanda.
III. Por reconocimiento del poseedor del derecho de la persona contra quien opera el usucapión.
Sobre la sentencia que declara el usucapión.
Finalizado el juicio y una vez que el juez emita sentencia ejecutoria que declare procedente la acción de usucapión, esta deberá ser inscrita en el Instituto de la Función Registral.

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Preguntas frecuentes sobre el juicio de usucapión.
¿Cuáles son los requisitos para el usucapión?
Para que el juicio de usucapión pueda ser procedente este deberá contar con los siguientes requisitos: la posesión, la superficie, el valor del bien y el juicio debe ser promovido contra quien aparece como propietario en el Registro Público de la Propiedad.
¿Cuánto tiempo dura un proceso de usucapión?
Este puede durar de 5 años si la posesión es de buena fe y 10 años si la posesión es de mala fe.
¿Cuánto tiempo dura un juicio de usucapión?
El tiempo dependerá del caso en particular, pero es posible que tenga una duración de 1 año 6 meses a 2 años.
¿Cuándo no procede el usucapión?
El juicio de usucapión no procede cuando: la posesión es por un delito, entre familiares en línea recta, cónyuges, incapaces y más como lo menciona nuestro artículo.
¿Qué costo tiene un juicio de usucapión?
El costo de un juicio de usucapión dependerá del caso en particular, pero si esta buscando los mejores servicios de representación legal y adicional económicos de clic aquí.
¿Cuándo aplica el juicio de usucapión?
Este es aplicable cuando su caso cuente con los elementos mencionados en este artículo, como son el tiempo y requisitos.
¿Qué sigue después del juicio de usucapión?
Finalizado el juicio de usucapión el siguiente paso sería inscribir la sentencia ejecutada en el Registro Público de la Propiedad.
¿Qué es el usucapión de mala fe?
¿Se puede usucapir un bien mueble y cuál sería el plazo?
Si claro que se puede y el plazo para usucapir los muebles es de tres años, si son poseídos de buena fe y de cinco años en caso contrario.
¿El gobierno puede usucapir un bien?
Si por supuesto, el Estado, los Municipios y las demás entidades de derecho público, se considerarán como particulares para usucapir bienes; pero sus bienes inmuebles propios serán imprescriptibles y no podrán ser objeto de usucapión.
¿Se puede Renunciar al tiempo transcurrido para usucapir?
Las personas con capacidad para enajenar pueden renunciar al tiempo transcurrido a su favor para el usucapión, pero no al derecho de usucapir para lo sucesivo. El abandono del derecho adquirido se tiene como renuncia tácita.
¿Existen terceros interesados en el juicio de usucapión?
Sí, los terceros interesados en que el usucapión se consume, pueden hacer valer el tiempo transcurrido objeto de la renuncia.