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¿Quiere conocer todo sobre la patria potestad? En este artículo, le ofrecemos una guía completa sobre el tema, cubriendo sus aspectos más importantes y respondiendo a las preguntas más comunes.
¿Qué es la patria potestad?
Es el conjunto de deberes y derechos que ejercen los ostentadores de este título sobre las niñas, niños y adolescentes y los bienes de estos. Un ejemplo de esto es:
La patria potestad que surge de los padres sobre sus menores hijos o no emancipados, por lo que mientras el hijo se encuentre bajo la patria potestad, éste no podrá dejar la casa de los que la ejercen sin permiso de ellos o decreto de la autoridad competente.
En esta relación ya sea entre ascendientes y descendientes o de quien detente la patria potestad deberá imperar el respeto, la consideración mutua, una interacción armónica, independientemente cual sea su estado, edad, condición o si estos habitan bajo el mismo techo o no.

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Personas que ejercen la patria potestad.
El ejercicio de la Patria Potestad es en el siguiente orden de conformidad con la ley:
✅ Los padres.
Por la relación natural que surge entre ascendiente y descendiente.
✅ Por uno solo de los padres.
Cuando por cualquier circunstancia deje de ejercerla alguno de ellos, corresponderá el ejerció al otro.
✅ Los abuelos.
A falta de ambos padres o por cualquier otra circunstancia, ejercerán la patria potestad sobre los menores, los ascendientes en segundo grado (abuelos), en el caso de que exista el interés por ambos abuelos de los padres en tener la patria potestad, esto será resuelto por un juez de lo familiar, tomando en cuenta las circunstancias del caso e intereses del menor.
✅ Por los familiares consanguíneos hasta el tercer grado colateral.
Esto es los hermanos de los padres comúnmente conocidos como tíos, al igual que en el caso de los abuelos de existir interés por ambos parientes de los padres en tener la patria potestad, esto será resuelto por un juez de lo familiar, tomando en cuenta las circunstancias del caso e intereses del menor.

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La Patria Potestad respecto a la separación.
Cuando los que ostentan el ejercicio de la patria potestad se separan y no se llegara a un acuerdo con lo referente a la guarda y custodia, la jueza o juez familiar resolverá de acuerdo al interés superior de las niñas, niños y adolescentes, teniendo en cuenta que, quien no tenga la custodia asiste el derecho de visita.
En algunas legislaciones del país, estípula como preferencia para la guarda y custodia a las madres.
La separación no significa desatenderse de sus obligaciones, porque estas continúan vigentes, lo único que si procede es el convenio judicial de los términos de su ejercicio.
Convenio o resolución judicial.
En este instrumento se consagrará la colaboración alimenticia, la crianza y la convivencia con el menor.

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Casos en los que se impide la relación del menor con uno de sus ascendientes.
No podrán impedirse, sin justa causa, las relaciones personales entre la niña, niño o adolescente y sus ascendientes.
En caso de que esto ocurriera, a petición de cualquiera de ellos, el Juez Jueza en materia Familiar resolverá lo conducente previa audiencia de la niña, niño o adolescente, salvaguardando en todo momento el interés superior de la niñez.
Sólo por mandato judicial se podrá limitar, suspender o hasta perder la Patria Potestad, las conductas que propicien esta decisión son:
- El incumplimiento reiterado de las obligaciones de crianza.
- Cuando la salud e integridad física, psicológica o sexual de las niñas, niños y adolescentes se encuentre en peligro.

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Obligaciones de la patria potestad.
Los que ejercen la patria potestad están obligados por ley a:
➡️ Garantizar sus derechos alimentarios, su desarrollo integral y el ejercicio de sus derechos.
➡️ Registrarlos dentro de los primeros sesenta días de vida.
➡️ Asegurar que cursen la educación obligatoria, participar en su proceso educativo y proporcionarles las condiciones para su continuidad y permanencia en el sistema educativo, así como impulsar sus habilidades intelectuales.
➡️ Formar y educar apropiadamente a niñas, niños y adolescentes, sin que ello pueda justificar limitación, vulneración o restricción alguna en el ejercicio de sus derechos.
➡️ Asegurar un entorno afectivo, comprensivo y sin violencia para el pleno desarrollo de su personalidad.
➡️ Fomentar en niñas, niños y adolescentes el respeto a todas las personas, así como el cuidado de los bienes propios, de la familia y de la comunidad, y el aprovechamiento de los recursos que se dispongan para su desarrollo integral.
➡️ Protegerles contra toda forma de violencia, maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso, venta, trata de personas y explotación.
➡️ Abstenerse de realizar o propiciar cualquier atentado contra su integridad física, psicológica y sexual con actos que menoscaben su desarrollo integral.
➡️ Evitar conductas que puedan vulnerar el ambiente de respeto y generar violencia o rechazo en las relaciones entre niñas, niños y adolescentes, y de estos con quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como con los demás miembros de su familia.
➡️ Considerar la opinión de las niñas, niños y adolescentes para la toma de decisiones que les conciernan de manera directa conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez.
➡️ Educar en el conocimiento y uso responsable de las tecnologías de la información y comunicación.
➡️ Abstenerse de ejercer castigo corporal, castigo humillante o cualquier forma o tipo de violencia, en la formación y educación de las niñas, niños y adolescentes.
➡️ Fomentar hábitos adecuados de alimentación, de higiene personal y de desarrollo físico.
