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¿Ha sido detenido e imputado por lesiones o víctima u ofendido de este ilícito? ¿Y quiere saber qué hacer? Aquí le decimos todo.
IMPORTANTE, si le han citado o detenido a usted y/o a un familiar o alguien que conoce o si usted y/o un familiar o alguien que conoce han sido víctima u ofendido del delito de Lesiones, necesita a un Abogado Penal URGENTE. Debido a que su integridad física de usted o su familiar esta en peligro o su libertad esta en riesgo.
Comete el delito de lesiones al que altera causando daños en la salud producida por una causa extraña a otro.
Esta conducta es considerada un delito contra las personas, hacia su vida, integridad corporal, dignidad y al derecho de cada individuo a una vida libre de violencia.
Lo anterior debido a que el objetivo de castigar este comportamiento es proteger la integridad física de las personas pertenecientes a una sociedad.
Las lesiones se castigan con base a la duración de los daños, marcas permanentes en el cuerpo, provoquen disminución motriz, falla de un órgano, la perdida de facultades, órganos, miembros o ponga en peligro la vida.
Delito catalogado en lesiones simples y calificadas, estas últimas punibles con mayor severidad, con independencia de las agravantes con las que se pudieron haber cometido este crimen.
Y al igual que otros delitos puede ser perseguido por querella o por oficio según sea el caso como veremos más adelante.
Como se sanciona el delito de lesiones en la Ciudad de México y Estado de México.
En ambas entidades más o menos tienen el mismo criterio de sanción, sin embargo existen algunas diferencias que a continuación veremos.
En el Estado de México las lesiones se sancionará en los siguientes términos:
- Cuando el ofendido tarde en sanar hasta quince días y no amerite hospitalización, se impondrán de tres a seis meses de prisión o de treinta a sesenta días multa.
- Cuando el ofendido tarde en sanar más de quince días o amerite hospitalización, se impondrán de cuatro meses a dos años de prisión y de cuarenta a cien días multa.
- Cuando ponga en peligro la vida, se impondrán de dos a seis años de prisión y de sesenta a ciento cincuenta días multa.
En la Ciudad de México las lesiones se sancionará en los siguientes términos:
- De seis meses a dos años de prisión, cuando tarden en sanar más de quince días y menos de sesenta.
- De dos a tres años seis meses de prisión, si tardan en sanar más de sesenta días.
- De dos a cinco años de prisión, cuando dejen cicatriz permanentemente notable en la cara.
- De tres a cinco años de prisión, cuando disminuyan alguna facultad o el normal funcionamiento de un órgano o de un miembro.
- De seis a ocho años de prisión, si producen la pérdida de cualquier función orgánica, de un miembro, de un órgano o de una facultad, o causen una enfermedad incurable o una deformidad.
- De seis a ocho años de prisión, cuando pongan en peligro la vida.
Agravantes del delito de lesiones en CdMx y EdoMex.
Las agravantes son las que permiten sancionar el ilícito de lesiones además de sus penas señaladas, con más temporalidad preso o una mayor multa de lo establecido.
Por lo que si usted fue víctima u ofendido de este ilícito su agresor podrá enfrentar una pena mayor. Pero si usted es el imputado es importante entender que su situación es compleja y deberá obtener la ayuda jurídica de un abogado penalista lo antes posible.
Son circunstancias que agravan el delito de lesiones en el EdoMex y que se sancionarán, además de lo anteriormente señalado, con las penas siguientes:
- Cuando las lesiones se produzcan por disparo de arma de fuego o con alguna de las armas consideradas como prohibidas, se aplicarán de uno a dos años de prisión y de treinta a sesenta días multa.
- Cuando las lesiones dejen al ofendido cicatriz notable y permanente en la cara o en uno o ambos pabellones auriculares, se aplicarán de seis meses a dos años de prisión y de cuarenta a cien días multa.
- Cuando las lesiones produzcan debilitamiento, disminución o perturbación de las funciones, órganos o miembros, se aplicarán de uno a cuatro años de prisión y de sesenta a ciento cincuenta días multa.
- Cuando las lesiones produzcan debilitamiento, disminución o perturbación de las funciones, órganos o miembros y con motivo de ello el ofendido quede incapacitado para desarrollar la profesión, arte u oficio que constituía su modo de vivir al momento de ser lesionado, se aplicarán de dos a seis años de prisión y de noventa a doscientos días multa.
- Cuando las lesiones produzcan enfermedad incurable, enajenación mental, pérdida definitiva de algún miembro o de cualquier función orgánica o causen una incapacidad permanente para trabajar, se aplicarán de dos a ocho años de prisión y de ciento veinte a doscientos cincuenta días multa.
- Cuando las lesiones sean calificadas, se aumentará la pena de prisión de seis meses a tres años.
- Cuando la víctima u ofendido sea ascendiente, descendiente, hermano, pupilo, tutor, cónyuge, concubina o concubinario, o mantenga una relación sentimental o afectiva con el inculpado, se aumentarán de seis meses a dos años de prisión.
- Cuando las lesiones a que se refiere éste artículo se infieran a los menores, incapaces o pupilos que se encuentren bajo la patria potestad, tutela o custodia del inculpado, se impondrá además de la pena correspondiente, la suspensión o privación de esos derechos.
- Cuando las lesiones se produzcan contra una persona en ejercicio de la actividad periodística, se aplicarán de seis meses a dos años de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días multa.
Otras agravantes del Código Penal del Estado de México.
- Cuando las lesiones sean cometidas por un hombre en agravio de una mujer, con violencia de género. Se entiende por violencia de género, para efectos de este artículo, a las lesiones asociadas a la exclusión, subordinación, discriminación o explotación del sujeto pasivo.
- Cuando las lesiones se produzcan de forma dolosa a una mujer embarazada; en este caso, cuando haya una lesión al producto, la pena se incrementará hasta en dos tercios, sin perjuicio de las demás agravantes a que se refiere este artículo.
- Cuando las lesiones se cometan por un hombre en agravio de una mujer, con quien haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza, o haya estado vinculada con el sujeto activo por una relación de hecho en su centro de trabajo o institución educativa, o por razones de carácter técnico o profesional.
- Cuando exista la intención de realizar un delito sexual, independientemente que se consume o no.
Son circunstancias que agravan el delito de lesiones en la CdMx y que se sancionarán, además de lo anteriormente señalado, con el incremento de la mitad de la pena en los supuestos que corresponda:
- Cuando las lesiones las cause una persona ascendiente o descendiente consanguínea en línea recta, hermana o hermano, persona adoptante o adoptada.
- Cuando exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación de matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, noviazgo o cualquier otra relación sentimental o de hecho, de confianza, docente, laboral, subordinación o superioridad.
- Cuando existan antecedentes o datos que establezcan que el sujeto activo ha cometido amenazas, acoso o cualquier otro tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar de la víctima.
- Cuando a la víctima se le haya infringido lesiones infamantes ó degradantes.
- Cuando se empleen ácidos, sustancias corrosivas o inflamables.
Otras agravantes del Código Penal de la Ciudad de México.
- Cuando las lesiones se infieran con crueldad o frecuencia a un menor de edad o a un incapaz, sujetos a la patria potestad, tutela, custodia del agente o a una persona mayor de sesenta años, la pena se incrementará con dos terceras partes de la sanción prevista. En todos los casos, a juicio del juez, se decretará la suspensión o pérdida de los derechos que tenga el agente en relación con el sujeto pasivo, por un tiempo igual al de la pena de prisión que se imponga.
- Al que infiera a otro lesiones en riña, se le impondrá la mitad de las penas que correspondan por las lesiones causadas, si se tratare del provocador, y la tercera parte si se trata del provocado.
- Cuando las lesiones sean calificadas, la pena se incrementará en dos terceras partes.
Las atenuantes del delito de lesiones en el Código Penal del Estado de México.
Las atenuantes del delito de lesiones son aquellas acciones que por su forma pueden reducir la carga penal de dicho ilícito.
Este punto beneficia al infractor en vez de a la víctima, porque esta diseñado para favorecerlo en dado caso de que al cometer el ilícito se cumplan dichos supuestos marcados por la ley.
Por lo que si usted es el imputado su Abogado en Derecho Penal deberá destacar estos puntos de contar con ellos, ya sea ante el Ministerio Público, Juez de Control o Juez Oral Penal.
Son circunstancias que atenúan la penalidad en el delito de lesiones en el Estado de México:
- Cuando las lesiones sean inferidas en riña o duelo, la pena que corresponda se disminuirá hasta la mitad, considerando quién fue el provocado, quién el provocador y el grado de provocación.
- Cuando las lesiones sean inferidas: a) En estado de emoción violenta; en los casos de este delito cometido con violencia de género, no se aplicará esta atenuante. b) En vindicación próxima de una ofensa grave, causada al autor de la lesión, su cónyuge, concubina, concubinario, ascendientes, descendientes, pupilo, tutor o hermanos.
- Cuando dos o más personas realicen sobre otra u otras, actos idóneos para lesionarlas y el resultado se produzca, sin posibilidad de determinarse quién o quiénes de los que intervinieron lo produjeron, a todos los participantes se les impondrán de dos tercios a cinco sextos de la pena que corresponda al delito simple, se reducirá en una mitad.
El delito de lesiones por querella o por oficio.
El ilícito de lesiones es perseguido por querella cuando la víctima u ofendido, manifiesta a través de su abogado penal al Ministerio Público su deseo de que se inicie la investigación de estos hechos que la ley señala como delito, para que en su caso, se ejerza la acción penal correspondiente.
Por lo que el delito de lesiones se persigue de oficio cuando el Ministerio Público no necesita la manifestación de la víctima u ofendido sino el simple hecho de que alguien le haga saber del ilícito cometido.
Las lesiones que se perseguirán por querella en el Código Penal del Estado de México son:
- Cuando el ofendido tarde en sanar hasta quince días y no amerite hospitalización.
- Cuando el ofendido tarde en sanar más de quince días o amerite hospitalización.
Las lesiones que se perseguirán por querella en el Código Penal de la Ciudad de México son:
- Se perseguirán por querella las lesiones simples que no pongan en peligro la vida y tarden en sanar menos de quince días, así como las lesiones culposas, cualquiera que sea su naturaleza.
Esto significa que aquellas que no fueron nombradas podrán ser perseguidas de oficio.
Las lesiones conocidas como calificadas.
Las lesiones calificadas como vimos anteriormente son consideradas como una de las agravantes de este ilícito, es decir obtendrán una mayor penalidad.
Las lesiones calificadas son consideradas tanto en la legislación de la Ciudad de México como en la del Estado de México, con la diferencia que una de ellas las describe de mejor forma que la otra.
En la Ciudad de México y en el Estado de México las lesiones serán calificadas cuando:
- Exista retribución.
- Medios empleados.
- Existe saña.
- Existe estado de alteración voluntaria.
- Existe odio cuando el agente lo comete por la condición social o económica.
- Existe ventaja.
- Existe traición.
- Existe alevosía.
En el caso del EdoMex solo están contempladas estas últimas tres, pero agrega una más premeditación.
Lesiones provocadas por tránsito de vehículos.
Lesiones provocadas por tránsito de vehículos en la Ciudad de México.
Todas las lesiones producidas por estos hechos son considerados como culposas, por lo que solo se le impondrán al imputado la mitad de las penas previstas.
Amenos que las lesiones producidas por el agente o imputado fueran cometidas por acción u omisión en:
- Estado de ebriedad, bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos o de cualquier otra sustancia que produzca efectos similares.
- Que el conductor haya abandonado a la víctima.
La legislación penal de la CDMX también contempla las lesiones cometidas culposamente por vehículos de pasajeros, vehículos de carga, servicio público o servicio al público, de transporte escolar, de transporte de personal de alguna institución o empresa.
Si algún conductor de los anteriores tipos de transporte ocasionan lesiones en un estado de alteración voluntaria podrá enfrentar de dos años y seis meses a ocho años de prisión.
Lesiones provocadas por tránsito de vehículos en el Estado de México.
En los casos de las lesiones cometidas por tránsito de vehículos en el EdoMex el Ministerio Público se podrá abstener de ejercer acción penal en los casos de que estos agravios tarden en sanar menos de quince días.
Para estos casos la Instancia Conciliatoria establecida en la Ley Orgánica del Estado de México tomará conocimiento.
Salvo que se encuentre en estado de ebriedad, bajo el influjo de estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
En las lesiones distintas a lo antes mencionado el Ministerio Público podrá aplicar los conocidos como criterios de oportunidad.
Dependiendo claro, de cada caso en particular y lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Preguntas frecuentes sobre el delito de lesiones.
¿Qué es el delito de lesiones?
Comete el delito de lesiones al que altera causando daños en la salud producida por una causa extraña a otro.
¿Cómo se castiga el delito de lesiones?
Se castiga con base a la duración de los daños, marcas permanentes en el cuerpo, provoquen disminución motriz, falla de un órgano, la perdida de facultades, órganos, miembros o ponga en peligro la vida.
¿Cuál es el objetivo del delito de lesiones?
Es proteger la integridad física de las personas pertenecientes a una sociedad.
¿Cómo se clasifica el delito de lesiones?
Su clasificación es en lesiones simples y calificadas.
¿Cuál es el bien jurídico que protege en el delito de lesiones?
La integridad física de los individuos de una sociedad.
¿Cómo se persigue el delito de lesiones?
Puede ser perseguido por querella o por oficio según el caso.
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