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La Secretaría de Relaciones exteriores NO puede solicitar documentos adicionales, por el solo hecho de haber sido registrado tres años después de el nacimiento.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de su Segunda Sala declaró inconstitucional que la Secretaría de Relaciones Exteriores solicite documentos adicionales a los peticionarios de pasaporte que por situaciones ajenas a ellos fueron registrados después de haber pasado tres años o más de haber nacido.

Dicho requisito se encuentra en el Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje.

Esta resolución se da por considerarla discriminatoria y vulneradora de derechos como el de identidad y el de libre tránsito ya que limita el derecho a salir del país.

Ademas la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no distingue entre registros oportunos y extemporáneos, solo reconoce el derecho a ser registrado y al estarlo se le reconocen otros derechos.

Adicional la SCJN resalto que normalmente los registros extemporáneos van ligados a historias de exclusión y privación de derechos fundamentales, provocando un acto de discriminación indirecta por parte de dicha Secretaría al pedir documentación extra.

Por lo que considerando a estas personas como grupos vulnerables no se les debe violar su derecho de libre tránsito, en su vertiente del derecho a salir del país al poner obstáculos burocráticos.

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