La Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de su Segunda Sala declaró inconstitucional que la Secretaría de Relaciones Exteriores solicite documentos adicionales a los peticionarios de pasaporte que por situaciones ajenas a ellos fueron registrados después de haber pasado tres años o más de haber nacido.
Dicho requisito se encuentra en el Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje.
Esta resolución se da por considerarla discriminatoria y vulneradora de derechos como el de identidad y el de libre tránsito ya que limita el derecho a salir del país.
Ademas la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no distingue entre registros oportunos y extemporáneos, solo reconoce el derecho a ser registrado y al estarlo se le reconocen otros derechos.
Adicional la SCJN resalto que normalmente los registros extemporáneos van ligados a historias de exclusión y privación de derechos fundamentales, provocando un acto de discriminación indirecta por parte de dicha Secretaría al pedir documentación extra.
Por lo que considerando a estas personas como grupos vulnerables no se les debe violar su derecho de libre tránsito, en su vertiente del derecho a salir del país al poner obstáculos burocráticos.
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