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¿Su expareja se fue de su hogar o se divorciaron y no ayuda con los gastos de sus menores o de usted aunque esto se haya asentado y acordado? ¿O le acusan de no cumplir con sus obligaciones alimentarias? Aquí le diremos que hacer.
El juicio de alimentos es la facultad jurídica que tiene una persona denominada acreedor alimentista de ejercer ante una autoridad jurisdiccional para exigir a otra denominada deudor alimentario lo necesario para vivir, como consecuencia del parentesco consanguíneo, del matrimonio, del divorcio o del concubinato.
El derecho alimentario o alimentos deben brindar una debida asistencia para las personas que están destinados.
La también conocida como manutención es obligatoria y recíproca, lo que significa que el que la exige también estará obligado en un momento a darla.
Para exigir la pensión alimenticia únicamente se deberá probar que es titular de este derecho frente a una autoridad judicial para que su acción prospere.
La finalidad de este juicio es dar los medios de vida suficientes al acreedor alimentario porque este carece de la forma de obtenerlos e imposibilitado de procurárselos, por lo que la obligación es del deudor alimentario.
Estas disposiciones son de orden público por lo que todas las autoridades y la sociedad en general están obligadas a procurar la aplicación de las leyes referentes a esta materia.
Personas que tienen el legítimo derecho de recibir o exigir alimentos.
Según nuestros códigos en la materia, el derecho de recibir alimentos es de:
- Los hijos menores de edad.
- Los hijos mayores de edad que se dediquen al estudio.
- Los discapacitados.
- Los adultos mayores (en su carácter de padres).
- Los cónyuges.
- Los concubinos (en la legislación de la CdMx no esta contemplado).
Los casos de alimentos entre cónyuges deberá ser muy bien estudiado por un abogado familiar especialista en juicio de pensión alimenticia, debido a que existen reglas muy específicas sobre este tema, por lo que le recomendamos leer nuestro artículo sobre el divorcio.
Mientras que en los casos de alimentos entre concubinos si bien es cierto no son más fáciles, sus reglas no son tan complejas por el hecho de no existir el vínculo matrimonial, lo que permite por decirlo de una forma reglas más simples como a continuación las mencionaremos.
Para que exista esta obligación entre concubinos se deberá:
- Acreditar haber hecho vida común por al menos un año o haber procreado algún hijo en común.
- Que el concubino o concubina carezca de bienes y que se haya dedicado cotidianamente al trabajo del hogar, consistente en tareas de administración, dirección, atención y cuidado de las y los hijos, tendrá derecho a alimentos, mismo que no será inferior al cuarenta por ciento del total del sueldo, hasta que los hijos cumplan la mayoría de edad o que se dediquen al estudio. Tratándose de las y los hijos mayores de edad discapacitados, previa acreditación con la documentación idónea expedida por una institución pública de salud, al cuidado de alguno de los concubinos, el otro deberá proporcionarlos de por vida. Cuando alguno de los concubinos se encuentre imposibilitado física o mentalmente para trabajar, previa acreditación con la documentación idónea expedida por una institución pública de salud, tendrá derecho a alimentos, el cual no será inferior al veinte por ciento del total del sueldo, por el tiempo que haya durado el concubinato.
- Que no haya contraído nuevas nupcias o viva en concubinato.
- Que se reclame dentro del año siguiente de haber cesado el concubinato.
- En el caso de que la concubina trabaje u obtenga una actividad remunerada, la obligación del concubino para dar alimentos será en los términos que establezca la ley en la materia.
- La concubina que no tenga hijas o hijos, que carezca de bienes y que se haya dedicado cotidianamente al trabajo del hogar, consistente en tareas de administración, dirección y atención, tendrá derecho a alimentos, mismo que no será inferior al treinta por ciento del total del sueldo, por el tiempo que haya durado el concubinato.
- No podrán reclamar alimentos y en su caso cesarán si se une en concubinato o contrae matrimonio.
Respecto a este tema es importante destacar que este punto solo es aplicable en la legislación del Estado de México y no en la de la Ciudad de México.
Aspectos que comprenden los alimentos.
Los alimentos comprenden esencialmente la satisfacción de las necesidades, por lo que nuestros tribunales y máximos tribunales como la Suprema Corte de Justicia de la Nación, han enlistado estos menesteres en:
- Alimentación.
- Nutrición.
- Habitación.
- Educación.
- Vestido.
- Atención médica.
- Hospitalaria.
- Psicológica preventiva integrada a la salud y recreación.
- En los casos de mujeres embarazadas los gastos de embarazo y parto.
- Tratándose de niñas, niños y adolescentes y tutelados comprenden, además, los gastos necesarios para la educación básica, descanso, esparcimiento y que se le proporcione en su caso, algún oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales.
- Con relación a las personas con algún tipo de discapacidad o declarados en estado de interdicción, lo necesario para lograr, en lo posible, su habilitación o rehabilitación y su desarrollo. Literalmente la Ciudad de México lo establece así, esto no significa que el Estado de México no lo contemple, solo que en su ley esta disperso.
- En el caso de personas adultas mayores, la CdMx dice además de todo lo necesario para su atención geriátrica, se procurará que los alimentos se les proporcionen, integrándolos a la familia. Mientras que el EdoMex establece los familiares deberán cumplir con lo establecido en el artículo 33 de la Ley del Adulto Mayor del Estado de México, así como garantizar y procurar sus derechos y obligaciones.
¿Qué es la Pensión Alimenticia?
Es la cantidad de dinero que el deudor alimentario otorga en forma periódica al acreedor o acreedores alimentarios, cumpliendo así con su obligación de proporcionar alimentos.
Esta también llamada manutención puede ser acordada entre los cónyuges o concubinos o de quienes están obligados a darla, de no existir un acuerdo entre las partes será el o la jueza de lo familiar quien decidirá al respecto.
En algunas leyes como ejemplo el Código Civil del Estado de México, esta pensión alimenticia dependiendo le hipótesis normativa en la que se encuentre podría ser del 20%, 30% o 40% del sueldo, en los casos que el deudor alimentario sea asalariado, a diferencia de su homólogo el Código Civil de la Ciudad de México no establece un porcentaje en ningún caso.
Sin embargo tanto en el CCEDOMEX así como en el CCCDMX establecen que, cuando no sean comprobables el salario o ingresos del deudor alimentario, la o el juez familiar resolverá tomando como referencia la capacidad económica y el nivel de vida que el deudor y sus acreedores alimentarios hayan llevado en el último año, solo que el EdoMex pone al menos un límite del cual no puede ser inferior a una unidad de medida y actualización por cada acreedor alimentario y la CdMx no hace ningún tipo de mención al respecto.
La pensión alimenticia puede ser actualizada y susceptible de sufrir incrementos debido a los ajustes que pueda obtener el deudor, o como en los casos de la Ciudad de México donde los alimentos tendrán un incremento automático mínimo equivalente al aumento porcentual anual correspondiente al Índice Nacional de Precios al Consumidor publicado por el Banco de México, salvo que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no aumentaron en igual proporción en estos casos el incremento en los alimentos se ajustará al que realmente hubiese obtenido el deudor.
Las pensiones o alimentos caídos.
El deudor alimentario debe pagar las pensiones caídas que se le reclamen y que hubiere dejado de cubrir ya sea por no estar presente o por reusarse a darlos, porque en todo caso será responsable de las deudas que contrajeran el o los acreedores alimentarios para cubrir sus necesidades por ese motivo.
De ser así el o la jueza en materia familiar resolverá respecto al monto de la deuda.
Por lo que le recomendamos cubrir estas pensiones alimenticias porque nada ni nadie le podrán hacer evitarlas, debido a que los alimentos son irrenunciables, imprescriptibles e intransigibles y como consejo le sugerimos que estas las haga a una cuenta bancaria a nombre del deudor alimentario o de quien lo recibe a su nombre, para que de existir un problema como ser acusado de no cubrir esta obligación tenga las pruebas necesarias que lo puedan eximir de este señalamiento que le puede generar grandes problemas.
¿Cuándo se deja de pagar la pensión alimenticia o cesa la obligación alimentaria?
Esta obligación se extingue o suspende por varias razones según sea el caso, algunas de las causas son:
- Cuando el acreedor deja de necesitar los alimentos.
- En caso de daño grave, violencia familiar, injurias graves o conducta viciosa inferidos por el acreedor (menor o mayor de edad) contra el que debe proporcionarlos.
- Si el acreedor, sin consentimiento del que debe dar los alimentos, abandona la casa de éste por causas injustificables.
- Cuando el acreedor contraiga nuevas nupcias o se una en concubinato.
- Cuando el deudor alimentario carece de medios para cumplirla.
- En casos de mayores de edad que hallan continuado con sus estudios una vez se les proporcione algún oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales.
¿Qué pasa si no se cumple con la pensión alimenticia?
El deudor alimentario que incumpla sus obligaciones ordenadas por mandato judicial o establecidas en un convenio judicial ante el Juzgado Familiar o Centro de Mediación y Conciliación perteneciente al Poder Judicial de la entidad, por un periodo de:
Estado de México:
- Dos meses o
- Cuatro pensiones alimenticios consecutivas.
En un periodo de dos años.
Ciudad de México:
- Noventa días.
Sera considerado un deudor alimentario moroso.
Por lo que la Jueza o Juez de lo familiar ordenara su registro al Registro de Deudores Alimentarios Morosos área administrativa dependiente del Registro Civil.
¿Cómo salir del Registro de Deudores Alimentarios Morosos?
La única forma de poder salir de este registro es acreditar ante el Juez que se a liquidado toda la deuda.
Una vez comprobada la liquidación se pedirá al Juez o Jueza ordenen la cancelación de la inscripción a este registro. Convirtiéndose así, en la única forma de salir del mismo.
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